OBLIGACIONES LABORALES

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

En el marco de la legislación laboral peruana, los trabajadores en el régimen privado tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para contribuir al adecuado funcionamiento de la empresa y a su desarrollo profesional. A continuación, se detallan las principales obligaciones generales que deben asumir en una relación laboral:

1. Realización del Trabajo con Diligencia y según Instrucciones del Empleador     Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el trabajador tiene la obligación de desempeñar sus funciones con diligencia y responsabilidad, ejecutando el trabajo de manera eficiente y conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el empleador. Esta obligación incluye el uso adecuado de los recursos y materiales asignados para el cumplimiento de sus labores.

3. Guardar el Secreto Profesional y Empresarial 

   En concordancia con el artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, el trabajador tiene la obligación de mantener la confidencialidad de toda información relacionada con la empresa, incluyendo datos personales, secretos comerciales y estratégicos. Esta disposición busca proteger los intereses de la empresa y asegurar la confianza en la relación laboral.

4. Abstención de Competencia con el Empleador 

   El trabajador está prohibido de realizar actividades que compitan directamente con los intereses de su empleador, evitando cualquier actividad que pueda afectar el desarrollo y la competitividad de la empresa, como trabajar simultáneamente para una entidad competidora o iniciar un negocio similar. Esta prohibición se encuentra respaldada en el ámbito de la lealtad y fidelidad hacia el empleador.

5. Contribuir a la Seguridad y Salud en el Trabajo 

   Conforme a la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el trabajador debe cumplir con las normas de seguridad establecidas por la empresa, usar correctamente los equipos de protección personal y seguir los protocolos preventivos para evitar accidentes y enfermedades ocupacionales. Esta ley busca reducir los riesgos laborales y proteger tanto la integridad del trabajador como el ambiente laboral.

6. Otras Obligaciones Específicas del Contrato o Reglamento Interno 

   Además de las obligaciones generales mencionadas, pueden existir otras obligaciones específicas derivadas del contrato de trabajo o el reglamento interno de la empresa, como someterse a evaluaciones de desempeño, participar en capacitaciones o cumplir con las políticas internas sobre comportamiento y uso de recursos de la empresa. Estas obligaciones adicionales, conforme a la normativa vigente, deben estar claramente estipuladas en el contrato laboral o en el reglamento interno de trabajo, aprobado de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 039-91-TR.

El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para el adecuado funcionamiento de la empresa y la protección de los derechos de los trabajadores. Su observancia garantiza una relación laboral armoniosa y el respeto mutuo entre empleador y trabajador, promoviendo un ambiente de trabajo seguro, respetuoso y productivo.

1. Remuneraciones 

–  Boleta de Pago: El empleador debe entregar mensualmente una boleta de pago al trabajador, documento que acredita el pago de la remuneración y detalla la información correspondiente, tales como identificación del empleador y trabajador, período de servicios, días laborados, horas extras, remuneración básica, ingresos, descuentos, aportaciones y remuneración neta. La boleta de pago, regulada por el Decreto Supremo N.º 001-98-TR, puede ser entregada por medios electrónicos según el Art. 3 del Decreto Legislativo N.º 1310, siempre y cuando exista un acuerdo previo con el trabajador y los pagos salariales se realicen a través de una cuenta bancaria en una entidad financiera autorizada. Esta modalidad electrónica promueve la transparencia y facilita el control de los pagos realizados al trabajador.

– Requisito de Firma en la Boleta de Pago: La boleta de pago debe contar con la firma del empleador, la cual es obligatoria. En empresas con menos de 100 trabajadores, se requiere el sello y la firma del empleador o su representante legal en cada boleta. Para empleadores con más de 100 trabajadores, el requisito de firma y sello manual puede ser sustituido por una firma digital (de acuerdo con el artículo 141-A del Código Civil) o una firma electrónica, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

2. Contrato de Trabajo 

   El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito en los casos previstos por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N.º 003-97-TR) y entregarse una copia al trabajador. Este contrato debe contener los datos mínimos establecidos por la ley: identidad de las partes, naturaleza del servicio, duración del contrato, lugar de prestación, jornada, horario, remuneración y condiciones especiales, si las hubiera. 

   – Contratos a tiempo parcial: Se consideran aquellos con una jornada inferior a las cuatro quintas partes de la jornada máxima (es decir, menos de 24 horas semanales), y su formalización es obligatoria. Los trabajadores a tiempo parcial tienen derechos proporcionales en cuanto a beneficios laborales.

   – Contratos sujetos a modalidad: Estos contratos cubren necesidades transitorias o temporales, tales como incremento de actividades, reconversión empresarial, suplencia, obra determinada o emergencia. Es fundamental detallar la naturaleza de la temporalidad en estos contratos para evitar confusiones respecto a su duración y condiciones.

3. T-REGISTRO y Planilla Electrónica 

   El empleador debe inscribir a sus trabajadores en el T-REGISTRO (parte de la Planilla Electrónica) dentro de los cinco días hábiles de iniciado el vínculo laboral, y a sus derechohabientes dentro de los quince días hábiles del vínculo familiar. 

   – Actualización y modificaciones: Es obligación del empleador actualizar la información en el T-REGISTRO en caso de cambios en la relación laboral (modificación de condiciones, remuneración, jornada, etc.) y comunicar la extinción de la relación laboral. Este registro permite que la SUNAT y otras entidades verifiquen el cumplimiento de las obligaciones laborales, conforme al Decreto Supremo N.º 018-2007-TR.

4. Seguridad Social y Seguros Laborales 

   El empleador debe afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social en salud y al sistema pensionario de su elección (Sistema Nacional de Pensiones – SNP o Sistema Privado de Pensiones – SPP). 

   – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR): Obligatorio para trabajadores en actividades de alto riesgo (según la Ley N.º 26790 y su reglamento, Decreto Supremo N.º 003-98-SA). Este seguro cubre accidentes y enfermedades laborales específicos de la actividad del trabajador.

   – Seguro de Vida Ley: El empleador debe contratar este seguro para el trabajador desde el inicio de la relación laboral, conforme a la Ley N.º 29549. Este seguro cubre riesgos de muerte e invalidez, lo que representa una medida de protección para el trabajador y su familia.

   – Información de libre elección: Para trabajadores no afiliados previamente al sistema de pensiones, el empleador debe entregar un boletín informativo que facilite la elección entre el SNP y el SPP, cumpliendo así con la normativa de libre elección en el sistema de pensiones.

5. Seguridad y Salud en el Trabajo 

   En cumplimiento de la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador debe implementar medidas preventivas y garantizar la seguridad del trabajador en el centro de labores.

   – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un documento obligatorio en el que el empleador establece las normas y procedimientos para prevenir riesgos en el trabajo. Dicho reglamento debe ser conocido por todos los trabajadores y actualizado periódicamente.

   – Exámenes médicos ocupacionales: Es responsabilidad del empleador realizar estos exámenes antes, durante y al término de la relación laboral para determinar la aptitud del trabajador para el puesto y monitorear su salud.

   – Información sobre el puesto de trabajo: El empleador debe proporcionar detalles sobre las condiciones y riesgos del puesto de trabajo, así como las medidas preventivas necesarias, para que el trabajador tenga un conocimiento claro de su entorno laboral.

   – Capacitación en seguridad y salud: El empleador debe ofrecer programas de capacitación y entrenamiento en seguridad laboral, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo N.º 005-2012-TR). Esta formación debe orientarse a desarrollar habilidades y conocimientos que permitan al trabajador identificar y evitar riesgos laborales.

Estas obligaciones del empleador buscan asegurar un ambiente de trabajo justo, seguro y conforme a la normativa laboral vigente en el Perú, protegiendo tanto los derechos del trabajador como el cumplimiento de los deberes del empleador.