SEGURO DE VIDA LEY
El Seguro de Vida Ley en Perú es una cobertura obligatoria que los empleadores deben proporcionar a sus trabajadores conforme a lo establecido en la legislación peruana. Este seguro tiene como objetivo ofrecer protección financiera a los beneficiarios del trabajador en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente. La normativa que regula este seguro incluye principalmente el Decreto Legislativo N° 688, conocido como «Ley de Consolidación de Beneficios Sociales», y la Ley N° 26790, «Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud».
Normativa Vigente
– Decreto Legislativo N° 688 (Ley de Consolidación de Beneficios Sociales): Establece la obligación de los empleadores de contratar un seguro de vida para sus trabajadores desde el primer día de labor. Anteriormente, este requisito comenzaba después de cuatro años de servicio.

– Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud): Regula los seguros de salud y extiende sus disposiciones al seguro de vida, enfatizando la importancia de la cobertura universal.
Coberturas del Seguro de Vida Ley
El Seguro de Vida Ley ofrece dos coberturas principales:
- Muerte por cualquier causa: Asegura el pago de una indemnización a los beneficiarios designados por el trabajador o, en su defecto, a los herederos legales.
- Invalidez total y permanente: Garantiza el pago de una indemnización al trabajador si sufre una invalidez que le impide continuar trabajando.
Cuadro de Coberturas
Contingencia | Monto del beneficio | Base de cálculo |
Fallecimiento natural | 16 remuneraciones | Promedio de lo percibido en el último trimestre previo al fallecimiento |
Fallecimiento por accidente | 32 remuneraciones | Remuneración mensual percibida en la fecha previa al accidente |
Invalidez total y permanente por accidente | 32 remuneraciones | Remuneración mensual percibida en la fecha previa al accidente |
Beneficiarios
El trabajador tiene el derecho de designar libremente a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. En ausencia de designación, la indemnización se distribuirá según lo estipulado por la ley peruana entre los herederos legales.
Obligaciones del Empleador
– Contratación del Seguro: Desde el primer día de trabajo, el empleador debe contratar y mantener vigente el seguro de vida para todos sus trabajadores.
– Costo del Seguro: El empleador asume completamente el costo de la prima del seguro.
– Información a los Trabajadores: Debe informar a los trabajadores acerca de las condiciones y coberturas del seguro contratado.
Importancia del Seguro de Vida Ley
El Seguro de Vida Ley es fundamental en el ámbito laboral peruano, ya que proporciona seguridad financiera y protección a los trabajadores y sus familias frente a eventos inesperados como la muerte o invalidez. Además, refleja el compromiso del estado y los empleadores con el bienestar social y la protección laboral.
Conclusión
El Seguro de Vida Ley en Perú es un componente clave de la red de seguridad social para los trabajadores, ofreciendo protección financiera en casos de fallecimiento o invalidez. La legislación peruana, a través del Decreto Legislativo N° 688 y la Ley N° 26790, asegura que todos los trabajadores cuenten con este beneficio desde el inicio de su relación laboral, subrayando la importancia del bienestar y la seguridad del trabajador en el entorno laboral.
¿QUE PASA SI MI EMPLEADOR NO CONTRATA EL SEGURO DE VIDA SEGUN NORMA?
Consecuencias y Responsabilidades del Empleador por No Contratar el Seguro de Vida Ley
- Responsabilidad Directa ante los Beneficiarios: Si el empleador no contrata el Seguro de Vida Ley y ocurre el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador, es el empleador quien deberá asumir el pago de las indemnizaciones directamente a los beneficiarios. Esto implica el desembolso de montos equivalentes a los que cubriría el seguro, lo cual puede representar un gasto considerable.
- En caso de fallecimiento natural del trabajador, el empleador deberá pagar el equivalente a 16 remuneraciones calculadas en base al promedio de los tres últimos meses trabajados.
- Para fallecimiento por accidente o invalidez total y permanente derivada de un accidente, la obligación asciende a 32 remuneraciones, calculadas con base en la última remuneración percibida.
- Multas y Sanciones Administrativas: La falta de cumplimiento en la contratación del Seguro de Vida Ley constituye una infracción laboral sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), entidad que puede imponer sanciones económicas graves. El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establece que el incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas significativas, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.
- Indemnización por Daños y Perjuicios: Adicionalmente, en caso de que los beneficiarios o el trabajador afectado presenten una demanda civil, el empleador podría verse obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados por la falta de cobertura del seguro, lo cual incluye aspectos como el lucro cesante o el daño moral, especialmente si se considera que el incumplimiento genera una vulneración de los derechos de protección social del trabajador.
- Reputación y Compromiso Social: La omisión en la contratación del Seguro de Vida Ley también puede afectar la imagen y la responsabilidad social del empleador. La falta de cumplimiento de esta normativa refleja una deficiencia en la protección de los derechos laborales y puede tener repercusiones en la percepción de la empresa, afectando su reputación y su relación con los trabajadores.
Ejemplo de Cálculo de la Indemnización en Caso de Incumplimiento
Supongamos que un trabajador percibía una remuneración mensual de S/ 1,500 y fallece en un accidente laboral. Si el empleador no cumplió con la contratación del Seguro de Vida Ley, deberá asumir directamente el pago de 32 remuneraciones, lo que equivale a un total de S/ 48,000.
Obligaciones del Empleador en Relación al Seguro de Vida Ley
- Contratación desde el Primer Día: A partir de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 688, el seguro debe contratarse desde el primer día de trabajo del empleado. El no hacerlo coloca al empleador en una situación de incumplimiento con responsabilidad directa sobre los beneficios.
- Pago Total de la Prima: El empleador debe asumir el costo completo del seguro sin ningún tipo de contribución por parte del trabajador.
- Información al Trabajador: Es deber del empleador informar a los trabajadores sobre la existencia del seguro, su cobertura, y los beneficios disponibles en caso de fallecimiento o invalidez.
Conclusión
La contratación del Seguro de Vida Ley en Perú no solo es una obligación legal, sino una medida esencial para garantizar el bienestar y la protección social de los trabajadores y sus familias. El incumplimiento de esta obligación no solo expone al empleador a consecuencias legales y financieras graves, sino que también compromete su responsabilidad social y el compromiso con el bienestar de sus empleados.
¿UNA VEZ CONCLUIDA MI RELACIÓN LABORAL CON MI EMPLEADOR, PUEDO CONTINUAR CON LA COBERTURA DEL SEGURO DE VIDA?
Opciones para Continuar con una Cobertura Similar al Seguro de Vida Ley
A pesar de que el Seguro de Vida Ley no continúa después del cese, el trabajador tiene opciones para asegurar una cobertura de vida personal:
Contratación de un Seguro de Vida Personal: Una vez que termina la relación laboral, el trabajador puede contratar un seguro de vida similar de manera particular. Para esto, puede acercarse a la misma aseguradora con la que tenía cobertura durante su empleo, ya que muchas aseguradoras ofrecen productos específicos para trabajadores que desean continuar su cobertura por cuenta propia.
- Modalidades de Seguro para Extrabajadores: Algunas aseguradoras que trabajan con el Seguro de Vida Ley ofrecen la posibilidad de convertir la póliza del Seguro de Vida Ley en una póliza individual al terminar la relación laboral. Este tipo de pólizas son conocidas como «seguros de vida de continuación» o «seguros de vida portables». Es recomendable consultar a la aseguradora antes del cese laboral sobre esta posibilidad, ya que pueden aplicarse nuevas condiciones y tarifas.
- Proceso de Continuación del Seguro:
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- Consulta con la Aseguradora: Antes de la finalización del contrato, el trabajador debe contactar a la aseguradora para verificar si ofrece una modalidad de conversión de la póliza del Seguro de Vida Ley a un seguro individual.
- Solicitud de Cotización: En caso de que la aseguradora ofrezca este servicio, puede solicitar una cotización de la nueva póliza y evaluar los términos de la cobertura, incluyendo el costo y los beneficios.
- Pago Directo: Si acepta los términos, el trabajador deberá asumir el costo total de la prima del seguro, ya que ahora sería un seguro privado y no un beneficio asumido por el empleador.
Consideraciones Finales
Es importante destacar que las condiciones, coberturas y costos de un seguro de vida individual pueden variar respecto al Seguro de Vida Ley, y el trabajador deberá analizar los beneficios y términos que se ajusten a sus necesidades personales. En caso de dudas, puede ser útil consultar tanto con la aseguradora como con un asesor de seguros para determinar la mejor alternativa de continuidad o de contratación de un nuevo seguro.