LA INTERMEDIACIÓN Y LA TERCERIZACIÓN LABORAL EN EL PERÚ

La intermediación laboral y la tercerización laboral son dos modalidades de contratación indirecta que se utilizan en nuestro país. En ambas modalidades, una empresa contrata a otra empresa para que preste un servicio. Sin embargo, existen diferencias importantes entre ambas modalidades, que es importante conocer para evitar confusiones y garantizar los derechos de los trabajadores y evitar multas por parte de la Sunafil.

Intermediación laboral

La intermediación laboral es un servicio que consiste en la colocación de trabajadores en empresas clientes. La empresa intermediaria se encarga de seleccionar, contratar y capacitar a los trabajadores, y de gestionar su relación laboral con las empresas clientes.

La intermediación laboral está regulada por la Ley 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Esta ley establece que las empresas intermediarias solo pueden contratar trabajadores para realizar actividades complementarias, tales como limpieza, vigilancia, seguridad, transporte, mantenimiento, y otros servicios de apoyo.

En la intermediación laboral, la relación laboral entre el trabajador y la empresa intermediaria es temporal. El trabajador puede ser destacado a una empresa cliente por un período determinado, que puede ser renovado por acuerdo de las partes.

Tercerización laboral

La tercerización laboral, por su parte, es un tipo de subcontratación en el que una empresa contrata a otra empresa para que preste un servicio específico. En el caso de la tercerización laboral, el servicio prestado es de naturaleza laboral, es decir, la empresa tercerizadora se encarga de contratar, capacitar y gestionar la relación laboral de los trabajadores que prestan el servicio.

La tercerización laboral está regulada por la Ley 29245, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, Decreto Supremo 005-2012-TR. Esta ley establece que la tercerización laboral solo puede realizarse en actividades que no sean propias o principales de la empresa usuaria.

Es importante señalar que existe una norma que modifica el reglamento de la Ley 29245, es el Decreto Supremo 001-2022-TR, publicado el 23 de febrero de 2022, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2022. Esta norma precisa los alcances de la tercerización, establece los criterios para determinar el núcleo del negocio de la empresa principal, regula el procedimiento para la inscripción y cancelación en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, entre otras disposiciones

En la tercerización laboral, la relación laboral entre el trabajador y la empresa tercerizadora es permanente. El trabajador es empleado de la empresa tercerizadora y presta sus servicios a la empresa usuaria.

LA PROHIBICIÓN DE TERCERIZAR ACTIVIDADES NUCLEARES: ¿TERMINÓ O SIGUE VIGENTE?

En julio de 2023, el Indecopi, a través de la Resolución N° 0270-2023CEB-INDECOPI declaró barrera burocrática y por lo tanto, ilegal e inaplicable la prohibición de tercerizar actividades nucleares, establecida en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR. Esta resolución tuvo efectos generales, lo que significa que beneficia a todas las empresas.

Sin embargo, la situación es compleja, ya que el Decreto Supremo N° 001-2022-TR aún no ha sido derogado (estamos a Nov. 2024). Esto significa que, a la fecha, las empresas pueden volver a tercerizar actividades nucleares, pero existe la posibilidad de que la situación se modifique en el futuro.

En los próximos meses, se espera que la Corte Suprema resuelva las acciones legales en proceso, que buscan la derogación o inaplicación del Decreto Supremo N° 001-2022-TR. Si la Corte Suprema decide derogar la norma, entonces la prohibición de tercerizar actividades nucleares quedará definitivamente sin efecto.

En caso de que la Corte Suprema decida inaplicar la norma, pero no derogarla, entonces la situación se mantendrá como está actualmente. Las empresas podrán seguir tercerizando actividades nucleares, pero existe el riesgo de que la norma se aplique nuevamente en el futuro.

En conclusión, la prohibición de tercerizar actividades nucleares es un tema complejo que aún no ha sido resuelto definitivamente. Las empresas deben estar atentas a los pronunciamientos judiciales que se emitan en los próximos meses, para conocer la situación legal vigente.

Diferencias clave entre intermediación laboral y tercerización laboral

La intermediación laboral y la tercerización laboral son dos formas de contratación indirecta con diferencias importantes en la relación laboral, el control sobre los trabajadores y las responsabilidades de las empresas involucradas.

Relación y control laboral

  • Intermediación laboral: La empresa intermediaria contrata al trabajador y lo asigna a una empresa usuaria, que supervisa y dirige sus actividades diarias.
  • Tercerización laboral: La empresa tercerizadora asume una actividad completa y es responsable de su ejecución. Los trabajadores están bajo su dirección y supervisión, aunque realicen tareas en la empresa contratante.

Naturaleza de las actividades

  • Intermediación laboral: Se aplica a actividades temporales, complementarias o especializadas, como la cobertura de licencias o la contratación de personal para funciones auxiliares.
  • Tercerización laboral: Se enfoca en la externalización de servicios o procesos completos, lo que permite a la empresa principal concentrarse en su actividad principal.

Responsabilidad y riesgos

  • Intermediación laboral: La empresa usuaria asume responsabilidad sobre las condiciones laborales y la supervisión directa de los trabajadores asignados.
  • Tercerización laboral: La empresa tercerizadora es la responsable de la ejecución del servicio contratado y de la gestión de su personal, incluyendo aspectos laborales y administrativos.

Beneficios y riesgos de la intermediación y la tercerización laboral

Ambas modalidades ofrecen ventajas y también presentan desafíos para las empresas y los trabajadores.

Beneficios para las empresas

  • Flexibilidad: Permiten ajustar la cantidad de trabajadores según las necesidades operativas, facilitando la adaptación a cambios del mercado.
  • Optimización de recursos: La tercerización permite delegar funciones secundarias a empresas especializadas, mejorando la eficiencia y reduciendo costos administrativos.

Beneficios para los trabajadores

  • Más oportunidades de empleo: Facilitan el acceso a puestos laborales, especialmente en sectores que requieren contratación temporal o por proyectos.
  • Desarrollo de habilidades: La experiencia en distintas empresas y sectores puede mejorar las competencias y empleabilidad del trabajador.

Riesgos para las empresas

  • Menor control sobre la selección del personal: Puede ser difícil evaluar de manera directa la idoneidad y el desempeño de los trabajadores asignados.
  • Responsabilidad solidaria: En algunos casos, la empresa usuaria puede ser responsable por incumplimientos laborales de la empresa intermediaria o tercerizadora.

Riesgos para los trabajadores

  • Mayor inestabilidad laboral: Los contratos pueden ser temporales o estar sujetos a la duración de un servicio, lo que genera incertidumbre en la continuidad del empleo.
  • Desigualdad salarial: Los trabajadores pueden percibir menores beneficios o remuneraciones en comparación con quienes son contratados directamente por la empresa usuaria.

Consideraciones finales

Tanto la intermediación laboral como la tercerización laboral cumplen funciones estratégicas en el mercado laboral. Sin embargo, es importante conocer sus diferencias para garantizar el cumplimiento de derechos laborales y evitar confusiones en su aplicación.

 

CARACTERÍSTICA INTERMEDIACIÓN LABORAL TERCERIZACIÓN LABORAL
Relación laboral El trabajador es empleado de la empresa cliente El trabajador es empleado de la empresa tercerizadora
Normativa laboral aplicable Normas Internas de la empresa cliente Normas Internas de la empresa tercerizadora
Objeto Colocación de trabajadores Prestación de un servicio laboral