LA DESVINCULACIÓN LABORAL

La desvinculación laboral en Perú no solo representa un cambio en la relación entre empleador y trabajador, sino que también refleja las dinámicas y desafíos del mercado laboral actual. Este proceso puede resultar complejo, ya que implica un conocimiento profundo de las normativas vigentes y una comprensión de los derechos y obligaciones de ambos actores. Las variaciones en las causas de desvinculación, ya sean objetivas o subjetivas, destacan la importancia de abordar cada situación con un enfoque personalizado y respetuoso. En un entorno donde la estabilidad laboral es fundamental, entender las implicaciones de una desvinculación y los recursos disponibles puede empoderar a los trabajadores, ayudándoles a navegar por estos momentos críticos con confianza y claridad.
Desvinculaciones laborales en el Perú
La desvinculación laboral es la terminación de la relación laboral entre un trabajador y un empleador. Puede producirse por diversas causas, como el despido, la renuncia, la jubilación o la muerte.
En el Perú, las desvinculaciones laborales están reguladas por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Ley N° 728). Esta ley establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse para desvincular a un trabajador de forma legal.
Clases de desvinculaciones laborales
Las desvinculaciones laborales pueden clasificarse en dos grandes categorías:
- Desvinculaciones por causas objetivas: Estas desvinculaciones se producen por causas imputables al trabajador o al empleador. Las causas objetivas más comunes son:
- Despido por causa justa: El trabajador ha incurrido en una falta grave, como la comisión de un delito doloso en agravio del empleador, el abandono de trabajo injustificado por más de tres días consecutivos o la inasistencia injustificada al trabajo durante más de treinta días consecutivos o treinta días discontinuos en un período de doce meses.
- Despido por falta grave de los representantes de los trabajadores: Los representantes de los trabajadores han incurrido en una falta grave en el ejercicio de sus funciones.
- Despido por cierre de la empresa: La empresa ha cesado sus actividades de forma definitiva.
- Despido por reducción de personal: La empresa ha reducido su plantilla de trabajadores, por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
- Desvinculaciones por causas subjetivas: Estas desvinculaciones se producen por causas no imputables al trabajador o al empleador. Las causas subjetivas más comunes son:
- Renuncia: El trabajador decide poner fin a la relación laboral por su propia voluntad.
- Jubilación: El trabajador cumple la edad legal para jubilarse.
- Muerte: El trabajador fallece.cedimiento para desvincular a un trabajador
Para desvincular a un trabajador de forma legal, el empleador debe seguir el siguiente procedimiento:
- Notificar al trabajador la decisión de desvinculación. La notificación debe ser por escrito y debe contener los motivos de la desvinculación, de acuerdo al tipo de motivo el procedimiento varía.
- Ofrecer al trabajador una indemnización por despido. La indemnización por despido depende de la antigüedad del trabajador en la empresa.
- Cumplir con los trámites administrativos necesarios.
Consecuencias de una desvinculación laboral irregular
Si un empleador desvincula a un trabajador de forma irregular, puede ser sancionado por la SUNAFIL. Las sanciones pueden consistir en multas, suspensión de actividades o cierre de la empresa.
Además, el trabajador que ha sido desvinculado de forma irregular puede reclamar ante la justicia el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Causas justas de despido
Falta grave |
Ejemplo |
El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida |
Un trabajador que sufre un accidente que le impide realizar sus tareas habituales. |
El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio |
Un trabajador que produce menos de lo esperado o que comete errores frecuentes. |
La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley |
Un trabajador que se niega a hacerse una prueba de alcoholemia o de drogas cuando se le solicita. |
El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral |
Un trabajador que llega tarde, falta sin justificación o desobedece las órdenes de su superior. |
La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción |
Un trabajador que intencionalmente reduce su productividad o calidad para perjudicar a la empresa o a sus compañeros. |
La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia |
Un trabajador que roba, usa o entrega a terceros los bienes o servicios de la empresa, como dinero, equipos, materiales o información. |
El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador |
Un trabajador que divulga o vende los secretos comerciales, las estrategias, los datos de los clientes o cualquier otra información confidencial de la empresa. |
La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes |
Un trabajador que se presenta al trabajo borracho o drogado, afectando su desempeño y seguridad. |
Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores |
Un trabajador que agrede física o verbalmente, insulta, amenaza o difama al empleador, a sus representantes, a sus jefes o a sus colegas. |
El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta |
Un trabajador que sabotea, destruye o deteriora los bienes de la empresa, como las instalaciones, las máquinas, los documentos o las materias primas. |
El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario |
Un trabajador que deja de asistir al trabajo sin motivo ni aviso por un período prolongado, demostrando su falta de interés o compromiso. |