El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es un seguro obligatorio en el Perú, destinado a trabajadores que desempeñan actividades consideradas de alto riesgo. Brinda cobertura adicional en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y es asumido íntegramente por el empleador. Este seguro cubre dos aspectos principales: salud, proporcionando asistencia médica, rehabilitación y readaptación laboral; e invalidez y sepelio, otorgando pensiones en caso de incapacidad total o parcial y cubriendo los gastos de sepelio del trabajador. Las empresas que operan en sectores de riesgo, incluyendo cooperativas y servicios de intermediación laboral, están obligadas a contratar este seguro.

¿Quienes estan obligados a contar con este seguro?

Entidades empleadoras: Las entidades que realizan actividades de riesgo, según lo especificado en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA (modificado y actualizado con los Decretos Supremos N° 003-98-SA y N° 008-2022-SA), están obligadas a afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Cooperativas de trabajadores y empresas de servicios: Las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios, contratistas y subcontratistas, así como cualquier institución que provea mano de obra para centros de trabajo donde se desarrollan actividades de riesgo (según el Anexo 5), también deben afiliarse al SCTR.

Trabajadores independientes: Los trabajadores independientes que realizan actividades de riesgo (según el Anexo 5) y que no tienen un vínculo laboral con un empleador, también están obligados a afiliarse al SCTR.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (+Protección) brinda cobertura a los trabajadores que sufren un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Ofrece prestaciones de salud, rehabilitación y readaptación laboral, y cuenta con una red de centros asistenciales en todo el país.

– El +Protección es un seguro adicional que cubre a los trabajadores que sufren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

– Las actividades de alto riesgo que están cubiertas por este seguro se detallan en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790.

– El +Protección ofrece cobertura en prestaciones de salud, asesoramiento en salud del trabajo, atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, rehabilitación y readaptación laboral.

– Además, brinda una red de centros asistenciales a nivel nacional con infraestructura, equipamiento y profesionales especializados.

– EsSalud también cuenta con Centros de Prevención de Riesgos (CEPRIT) que ofrecen servicios de promoción y prevención de riesgos de trabajo a las entidades empleadoras.

– La diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional se explica, siendo el primero una lesión causada por una fuerza externa y el segundo un estado patológico relacionado con el trabajo.

– Los trabajadores dependientes deben ser declarados y tener sus aportes pagados por el empleador para acceder a la atención médica por este seguro.

– Los trabajadores independientes deben suscribir un contrato SCTR-Salud con EsSalud y realizar la primera aportación para que la cobertura entre en vigencia.

– El trabajador dependiente está cubierto a partir del primer día de suscrito el Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud.

– El trabajador independiente está cubierto a partir del día siguiente de realizado el pago de la primera aportación.

– En caso de accidente, el trabajador debe dirigirse a un centro asistencial de EsSalud.

– Los trabajadores no declarados no tienen cobertura, pero EsSalud puede brindarles atención médica y recuperar los gastos de la entidad empleadora.

– En caso de un accidente de trabajo, el trabajador debe ser trasladado al centro asistencial de EsSalud más cercano y presentar el Formulario de Aviso de Accidente de Trabajo.

– Si se incumple con el pago de los aportes, EsSalud puede suspender la cobertura y solicitar el reembolso de las atenciones brindadas.

– La entidad empleadora puede solicitar la resolución del Contrato de Afiliación al +Protección SCTR si no está de acuerdo con el reajuste de la tasa de aportación o las medidas exigidas por EsSalud.

– EsSalud puede resolver el Contrato de Afiliación al +Protección SCTR de un trabajador independiente si no se realizan dos aportaciones mensuales consecutivas o se presenta información fraudulenta.

La información se encuentra en la página   http://www.essalud.gob.pe/proteccion/